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martes, 23 de agosto de 2011

Métodos alternos para la ventilación de espacios confinados

Todo lo relacionado con ventilaciones puede obviarse cuando el espacio confinado esté dotado de sistemas especiales de suministro de aire de combustión, renovación y dilución, y cuando tales sistemas sean verificados y justificados por el (los) fabricante (es) de los artefactos a gas que allí se encuentran instalados, con el propósito de certificar su capacidad de ventilación. En estos casos, se proporcionarán dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos a gas cuando los sistemas especiales de ventilación no estén operando o cuando operen en forma deficiente o defectuosa. Tales dispositivos de seguridad actuarán directamente sobre las líneas de alimentación de gas, y se ensayarán de conformidad con los procedimientos establecidos para este tipo de mecanismos por las normas técnicas particulares para cada tipo de artefacto a gas.
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jueves, 18 de agosto de 2011

Ventilación de espacios confinados desde otros espacios de la misma construcción

Combinación de espacios en el mismo piso o nivel

Para garantizar el adecuado suministro de aire a un espacio confinado desde otro recinto contiguo de la misma construcción y ubicado en el mismo nivel o piso, se dispondrá de dos (2) aberturas entre los dos espacios y cada una de ellas tendrá un área libre igual o mayor a veintidós (22) cm2 por cada kilovatio instalado de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado; el área libre individual mínima de cada una de las aberturas será de seiscientos cuarenta y cinco (645) cm2.

Combinación de espacios en diferentes pisos

Los volúmenes de espacios en diferentes pisos se deben considerar como espacios comunicados cuando tales espacios están conectados con una o más aberturas localizadas en puertas o pisos, que tengan un área libre mínima igual a 44 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado.

Ventilación de espacios confinados desde el exterior

Cuando el aire necesario para los artefactos a gas colocados en un espacio confinado es tomado directamente del exterior de la edificación, el espacio confinado debe ser comunicado directamente con el exterior de acuerdo con los métodos 1 o 2 descritos en la NTC 3631

Ventilación de espacios confinados ubicados en diferentes pisos o niveles mediante conductos colectivos.

Los artefactos a gas que se instalan en espacios confinados distribuidos en varias plantas o niveles de una misma edificación se podrán ventilar mediante aberturas comunicadas en conductos colectivos Los conductos verticales colectivos de ventilación tendrán un área libre interior acorde con la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en los espacios confinados que se comunican entre sí.

Dichos conductos colectivos llevarán, a su vez, dos aberturas permanentes con un área libre igual al área de la sección interior del respectivo conducto de ventilación: una, en el extremo inferior y la otra en el extremo superior o terminal, recubiertas con rejillas o celosías de protección.
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Ventilación de espacios confinados desde otros espacios de la misma construcción

Combinación de espacios en el mismo piso o nivel

Para garantizar el adecuado suministro de aire a un espacio confinado desde otro recinto contiguo de la misma construcción y ubicado en el mismo nivel o piso, se dispondrá de dos (2) aberturas entre los dos espacios y cada una de ellas tendrá un área libre igual o mayor a veintidós (22) cm2 por cada kilovatio instalado de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado; el área libre individual mínima de cada una de las aberturas será de seiscientos cuarenta y cinco (645) cm2.

Combinación de espacios en diferentes pisos

Los volúmenes de espacios en diferentes pisos se deben considerar como espacios comunicados cuando tales espacios están conectados con una o más aberturas localizadas en puertas o pisos, que tengan un área libre mínima igual a 44 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el espacio confinado.

Ventilación de espacios confinados desde el exterior

Cuando el aire necesario para los artefactos a gas colocados en un espacio confinado es tomado directamente del exterior de la edificación, el espacio confinado debe ser comunicado directamente con el exterior de acuerdo con los métodos 1 o 2 descritos en la NTC 3631

Ventilación de espacios confinados ubicados en diferentes pisos o niveles mediante conductos colectivos.

Los artefactos a gas que se instalan en espacios confinados distribuidos en varias plantas o niveles de una misma edificación se podrán ventilar mediante aberturas comunicadas en conductos colectivos Los conductos verticales colectivos de ventilación tendrán un área libre interior acorde con la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en los espacios confinados que se comunican entre sí.

Dichos conductos colectivos llevarán, a su vez, dos aberturas permanentes con un área libre igual al área de la sección interior del respectivo conducto de ventilación: una, en el extremo inferior y la otra en el extremo superior o terminal, recubiertas con rejillas o celosías de protección.
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martes, 16 de agosto de 2011

Espacios confinados y no confinados

Espacio confinado

Recinto cuyo volumen es menor de 3.4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en ese recinto.

- Espacio no confinado

Recinto interior, cuyo volumen es mayor o igual a 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en ese recinto.

Se consideran parte integral del espacio no confinado uno o varios recintos adyacentes que se comuniquen en forma directa con el recinto donde están instalados los artefactos a través de aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable (tales como corredores y pasadizos) que no disponen de puertas o elementos análogos que permitan interrumpir dicha comunicación directa.

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Espacios confinados y no confinados

Espacio confinado

Recinto cuyo volumen es menor de 3.4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en ese recinto.

- Espacio no confinado

Recinto interior, cuyo volumen es mayor o igual a 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en ese recinto.

Se consideran parte integral del espacio no confinado uno o varios recintos adyacentes que se comuniquen en forma directa con el recinto donde están instalados los artefactos a través de aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable (tales como corredores y pasadizos) que no disponen de puertas o elementos análogos que permitan interrumpir dicha comunicación directa.

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jueves, 11 de agosto de 2011

Ventilación de espacios confinados

El aire necesario para la adecuada operación de los artefactos instalados en espacios confinados puede ser tomado de otros espacios que pertenecen a la misma construcción o directamente del exterior. Se tendrá en cuenta que el tratamiento definido en los siguientes numerales parte del principio que no existen otros artefactos que requieran aire para combustión, renovación y evacuación de los productos de combustión para su correcto funcionamiento, tales como artefactos que utilicen otro tipo de combustibles (fósiles, leña, etc.).

De la misma manera, se tendrá en cuenta que cuando las aberturas permanentes sean rectangulares, la dimensión menor de las aberturas rectangulares no será inferior a 8 cm.

La disposición de las aberturas se realizará de la siguiente manera: la abertura superior deberá comenzar a una distancia no mayor de 180 cm. del piso, medidos en sentido vertical ascendente, y la inferior deberá comenzar a una distancia no mayor de 30 cm del nivel de piso , medidos en sentido vertical ascendente
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Ventilación de espacios confinados

El aire necesario para la adecuada operación de los artefactos instalados en espacios confinados puede ser tomado de otros espacios que pertenecen a la misma construcción o directamente del exterior. Se tendrá en cuenta que el tratamiento definido en los siguientes numerales parte del principio que no existen otros artefactos que requieran aire para combustión, renovación y evacuación de los productos de combustión para su correcto funcionamiento, tales como artefactos que utilicen otro tipo de combustibles (fósiles, leña, etc.).

De la misma manera, se tendrá en cuenta que cuando las aberturas permanentes sean rectangulares, la dimensión menor de las aberturas rectangulares no será inferior a 8 cm.

La disposición de las aberturas se realizará de la siguiente manera: la abertura superior deberá comenzar a una distancia no mayor de 180 cm. del piso, medidos en sentido vertical ascendente, y la inferior deberá comenzar a una distancia no mayor de 30 cm del nivel de piso , medidos en sentido vertical ascendente
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martes, 9 de agosto de 2011

VENTILACIONES

En los locales en donde se instalen artefactos a gas es indispensable garantizar el suministro de aire necesario, para la combustión del gas que desarrolla el artefacto a gas y para el normal intercambio de aire del lugar, mediante las ventilaciones requeridas, como se indica más adelante.

El suministro de aire a los locales en donde se encuentran instalados los artefactos a gas puede ser realizado en forma directa a través de aberturas permanentes que comunican el local con el aire atmosférico exterior, o por intermedio de locales contiguos, siempre y cuando dichos locales tengan las disposiciones adecuadas para mantener el suministro de aire necesario.

Los requerimientos de aire varían de acuerdo con la potencia de los artefactos a gas, ya que pueden ser aportados por las infiltraciones normales que se presentan por los intersticios de puertas, ventanas y de los mismos materiales de la construcción. Por lo tanto, los locales se han clasificado según la relación entre sus volúmenes y la suma de la potencia total de los artefactos a gas instalados en ellos, en espacios confinados y no confinados.
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VENTILACIONES

En los locales en donde se instalen artefactos a gas es indispensable garantizar el suministro de aire necesario, para la combustión del gas que desarrolla el artefacto a gas y para el normal intercambio de aire del lugar, mediante las ventilaciones requeridas, como se indica más adelante.

El suministro de aire a los locales en donde se encuentran instalados los artefactos a gas puede ser realizado en forma directa a través de aberturas permanentes que comunican el local con el aire atmosférico exterior, o por intermedio de locales contiguos, siempre y cuando dichos locales tengan las disposiciones adecuadas para mantener el suministro de aire necesario.

Los requerimientos de aire varían de acuerdo con la potencia de los artefactos a gas, ya que pueden ser aportados por las infiltraciones normales que se presentan por los intersticios de puertas, ventanas y de los mismos materiales de la construcción. Por lo tanto, los locales se han clasificado según la relación entre sus volúmenes y la suma de la potencia total de los artefactos a gas instalados en ellos, en espacios confinados y no confinados.
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