martes, 15 de noviembre de 2011

ARTEFACTOS A GAS

ARTEFACTOS A GAS


Entre los artefactos de uso doméstico más comunes que emplean combustibles gaseosos para su funcionamiento se encuentran: cocinas, estufas, hornos, calentadores de agua (de paso y de acumulación), secadoras de ropa, equipos de aire acondicionado, neveras, asadores, chimeneas, etc.

La capacidad de estos artefactos y su localización dentro de las residencias, además de su importancia en el cálculo de la red, tiene aspectos muy significativos con respecto a la seguridad, tales como la ventilación, que favorece un adecuado intercambio de aire y el sistema de evacuación al exterior de los productos de la combustión.

Todos los artefactos a gas que se instalen han de cumplir con las NTC correspondientes y los Reglamentos Técnicos emitidos por la autoridad competente; en este último caso deberán disponer del respectivo certificado de conformidad.

Para las cocinas, calentadores y todos los artefactos a gas considerados en el diseño y por ende en la construcción de la red, se cumplirán, además de las NTC aplicables, las siguientes medidas de seguridad:

- Todo artefacto a gas llevará asociado una válvula de paso de fácil identificación y acceso que permita suspender o restituir, según se requiera, el servicio de gas. Esta válvula debe cumplir con lo especificado en el numeral 2.1.2 de la presente guía.

- Los artefactos a gas, en general, deben poseer válvula con enclavamiento que impida su operación accidental.

- Las cocinas mixtas tendrán ambientes aislados entre ambos servicios (energía eléctrica y gas).

- En caso que las cocinas (tanto las sencillas como las mixtas) y los calentadores posean piloto, éste tendrá una protección que impida el paso del gas al ambiente en el evento que aquél se apague.

- Los artefactos a gas tendrán una placa con información visible del tipo de gas para el cual fueron diseñados e información suficiente sobre su operación y calibración, además de la información exigida por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Superintendencia de Industria y Comercio.

Los requisitos anteriores deben cumplirse en forma cabal para que EE.PP.M pueda efectuar el suministro de gas.

Todo artefacto a gas irá acompañado (en el momento de adquisición o entrega al usuario) de un catálogo de instrucciones de funcionamiento, de instalación y ventilación específica de acuerdo con las NTC correspondientes y de adaptación a otro tipo de gas, que indique las condiciones de operación y mantenimiento. Igualmente incluirán la potencia nominal y la potencia útil del artefacto.

Obtenido de GUIA DE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN.

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