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miércoles, 24 de abril de 2013
martes, 29 de noviembre de 2011
jueves, 24 de noviembre de 2011
martes, 22 de noviembre de 2011
jueves, 17 de noviembre de 2011
martes, 15 de noviembre de 2011
ARTEFACTOS A GAS
ARTEFACTOS A GAS
Entre los artefactos de uso doméstico más comunes que emplean combustibles gaseosos para su funcionamiento se encuentran: cocinas, estufas, hornos, calentadores de agua (de paso y de acumulación), secadoras de ropa, equipos de aire acondicionado, neveras, asadores, chimeneas, etc.
La capacidad de estos artefactos y su localización dentro de las residencias, además de su importancia en el cálculo de la red, tiene aspectos muy significativos con respecto a la seguridad, tales como la ventilación, que favorece un adecuado intercambio de aire y el sistema de evacuación al exterior de los productos de la combustión.
Todos los artefactos a gas que se instalen han de cumplir con las NTC correspondientes y los Reglamentos Técnicos emitidos por la autoridad competente; en este último caso deberán disponer del respectivo certificado de conformidad.
Para las cocinas, calentadores y todos los artefactos a gas considerados en el diseño y por ende en la construcción de la red, se cumplirán, además de las NTC aplicables, las siguientes medidas de seguridad:
- Todo artefacto a gas llevará asociado una válvula de paso de fácil identificación y acceso que permita suspender o restituir, según se requiera, el servicio de gas. Esta válvula debe cumplir con lo especificado en el numeral 2.1.2 de la presente guía.
- Los artefactos a gas, en general, deben poseer válvula con enclavamiento que impida su operación accidental.
- Las cocinas mixtas tendrán ambientes aislados entre ambos servicios (energía eléctrica y gas).
- En caso que las cocinas (tanto las sencillas como las mixtas) y los calentadores posean piloto, éste tendrá una protección que impida el paso del gas al ambiente en el evento que aquél se apague.
- Los artefactos a gas tendrán una placa con información visible del tipo de gas para el cual fueron diseñados e información suficiente sobre su operación y calibración, además de la información exigida por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Superintendencia de Industria y Comercio.
Los requisitos anteriores deben cumplirse en forma cabal para que EE.PP.M pueda efectuar el suministro de gas.
Todo artefacto a gas irá acompañado (en el momento de adquisición o entrega al usuario) de un catálogo de instrucciones de funcionamiento, de instalación y ventilación específica de acuerdo con las NTC correspondientes y de adaptación a otro tipo de gas, que indique las condiciones de operación y mantenimiento. Igualmente incluirán la potencia nominal y la potencia útil del artefacto.
Obtenido de GUIA DE EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN.
RESOLVER EL CUESTIONARIO
Entre los artefactos de uso doméstico más comunes que emplean combustibles gaseosos para su funcionamiento se encuentran: cocinas, estufas, hornos, calentadores de agua (de paso y de acumulación), secadoras de ropa, equipos de aire acondicionado, neveras, asadores, chimeneas, etc.
La capacidad de estos artefactos y su localización dentro de las residencias, además de su importancia en el cálculo de la red, tiene aspectos muy significativos con respecto a la seguridad, tales como la ventilación, que favorece un adecuado intercambio de aire y el sistema de evacuación al exterior de los productos de la combustión.
Todos los artefactos a gas que se instalen han de cumplir con las NTC correspondientes y los Reglamentos Técnicos emitidos por la autoridad competente; en este último caso deberán disponer del respectivo certificado de conformidad.
Para las cocinas, calentadores y todos los artefactos a gas considerados en el diseño y por ende en la construcción de la red, se cumplirán, además de las NTC aplicables, las siguientes medidas de seguridad:
- Todo artefacto a gas llevará asociado una válvula de paso de fácil identificación y acceso que permita suspender o restituir, según se requiera, el servicio de gas. Esta válvula debe cumplir con lo especificado en el numeral 2.1.2 de la presente guía.
- Los artefactos a gas, en general, deben poseer válvula con enclavamiento que impida su operación accidental.
- Las cocinas mixtas tendrán ambientes aislados entre ambos servicios (energía eléctrica y gas).
- En caso que las cocinas (tanto las sencillas como las mixtas) y los calentadores posean piloto, éste tendrá una protección que impida el paso del gas al ambiente en el evento que aquél se apague.
- Los artefactos a gas tendrán una placa con información visible del tipo de gas para el cual fueron diseñados e información suficiente sobre su operación y calibración, además de la información exigida por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Superintendencia de Industria y Comercio.
Los requisitos anteriores deben cumplirse en forma cabal para que EE.PP.M pueda efectuar el suministro de gas.
Todo artefacto a gas irá acompañado (en el momento de adquisición o entrega al usuario) de un catálogo de instrucciones de funcionamiento, de instalación y ventilación específica de acuerdo con las NTC correspondientes y de adaptación a otro tipo de gas, que indique las condiciones de operación y mantenimiento. Igualmente incluirán la potencia nominal y la potencia útil del artefacto.
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ARTEFACTOS A GAS
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Entre los artefactos de uso doméstico más comunes que emplean combustibles gaseosos para su funcionamiento se encuentran: cocinas, estufas, hornos, calentadores de agua (de paso y de acumulación), secadoras de ropa, equipos de aire acondicionado, neveras, asadores, chimeneas, etc.
La capacidad de estos artefactos y su localización dentro de las residencias, además de su importancia en el cálculo de la red, tiene aspectos muy significativos con respecto a la seguridad, tales como la ventilación, que favorece un adecuado intercambio de aire y el sistema de evacuación al exterior de los productos de la combustión.
Todos los artefactos a gas que se instalen han de cumplir con las NTC correspondientes y los Reglamentos Técnicos emitidos por la autoridad competente; en este último caso deberán disponer del respectivo certificado de conformidad.
Para las cocinas, calentadores y todos los artefactos a gas considerados en el diseño y por ende en la construcción de la red, se cumplirán, además de las NTC aplicables, las siguientes medidas de seguridad:
- Todo artefacto a gas llevará asociado una válvula de paso de fácil identificación y acceso que permita suspender o restituir, según se requiera, el servicio de gas. Esta válvula debe cumplir con lo especificado en el numeral 2.1.2 de la presente guía.
- Los artefactos a gas, en general, deben poseer válvula con enclavamiento que impida su operación accidental.
- Las cocinas mixtas tendrán ambientes aislados entre ambos servicios (energía eléctrica y gas).
- En caso que las cocinas (tanto las sencillas como las mixtas) y los calentadores posean piloto, éste tendrá una protección que impida el paso del gas al ambiente en el evento que aquél se apague.
- Los artefactos a gas tendrán una placa con información visible del tipo de gas para el cual fueron diseñados e información suficiente sobre su operación y calibración, además de la información exigida por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Superintendencia de Industria y Comercio.
Los requisitos anteriores deben cumplirse en forma cabal para que EE.PP.M pueda efectuar el suministro de gas.
Todo artefacto a gas irá acompañado (en el momento de adquisición o entrega al usuario) de un catálogo de instrucciones de funcionamiento, de instalación y ventilación específica de acuerdo con las NTC correspondientes y de adaptación a otro tipo de gas, que indique las condiciones de operación y mantenimiento. Igualmente incluirán la potencia nominal y la potencia útil del artefacto.
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Entre los artefactos de uso doméstico más comunes que emplean combustibles gaseosos para su funcionamiento se encuentran: cocinas, estufas, hornos, calentadores de agua (de paso y de acumulación), secadoras de ropa, equipos de aire acondicionado, neveras, asadores, chimeneas, etc.
La capacidad de estos artefactos y su localización dentro de las residencias, además de su importancia en el cálculo de la red, tiene aspectos muy significativos con respecto a la seguridad, tales como la ventilación, que favorece un adecuado intercambio de aire y el sistema de evacuación al exterior de los productos de la combustión.
Todos los artefactos a gas que se instalen han de cumplir con las NTC correspondientes y los Reglamentos Técnicos emitidos por la autoridad competente; en este último caso deberán disponer del respectivo certificado de conformidad.
Para las cocinas, calentadores y todos los artefactos a gas considerados en el diseño y por ende en la construcción de la red, se cumplirán, además de las NTC aplicables, las siguientes medidas de seguridad:
- Todo artefacto a gas llevará asociado una válvula de paso de fácil identificación y acceso que permita suspender o restituir, según se requiera, el servicio de gas. Esta válvula debe cumplir con lo especificado en el numeral 2.1.2 de la presente guía.
- Los artefactos a gas, en general, deben poseer válvula con enclavamiento que impida su operación accidental.
- Las cocinas mixtas tendrán ambientes aislados entre ambos servicios (energía eléctrica y gas).
- En caso que las cocinas (tanto las sencillas como las mixtas) y los calentadores posean piloto, éste tendrá una protección que impida el paso del gas al ambiente en el evento que aquél se apague.
- Los artefactos a gas tendrán una placa con información visible del tipo de gas para el cual fueron diseñados e información suficiente sobre su operación y calibración, además de la información exigida por las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Superintendencia de Industria y Comercio.
Los requisitos anteriores deben cumplirse en forma cabal para que EE.PP.M pueda efectuar el suministro de gas.
Todo artefacto a gas irá acompañado (en el momento de adquisición o entrega al usuario) de un catálogo de instrucciones de funcionamiento, de instalación y ventilación específica de acuerdo con las NTC correspondientes y de adaptación a otro tipo de gas, que indique las condiciones de operación y mantenimiento. Igualmente incluirán la potencia nominal y la potencia útil del artefacto.
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